Programa de Educación Financiera
El Programa de Educación Financiera es el mecanismo a través del cual buscamos mejorar la comprensión de los usuarios de los servicios de seguros, brindando enseñanza y asesoramiento. Nuestro objetivo es que los usuarios tengan un conocimiento completo del servicio y, en caso de siniestro, puedan acudir de manera eficiente y efectiva a los recursos adecuados. Cumpliendo con la Resolución N°JB-2013-2393 de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Seguros Interoceánica pone a tu disposición el Programa de Educación Financiera, el cual proporciona información básica sobre los conocimientos, beneficios, costos y riesgos asociados a los productos y servicios que ofrecemos las compañías de seguros.
En 1899 cuando se elaboró una Ley de Bancos que disponía lo concerniente a los bancos de emisión, que operaban en la fabricación de moneda y en el manejo de los negocios bancarios del país. Llegaron a ser seis las entidades que emitían dinero.
Por primera vez se nombró una autoridad de supervisión de los bancos, mediante decreto ejecutivo en 1914, cuando se creó el cargo de Comisario Fiscal de Bancos. Su misión era vigilar la emisión y cancelación de los billetes de bancos, medida que entonces se dictó como de emergencia. En 1927 fue nombrado el primer Superintendente, siendo el Sr. Harry L. Tompkins.
En 1927, bajo inspiración de la Misión Kemmerer (1925 – 1927), llamada así porque la presidió el doctor Edwin Walter Kemmerer, produjo en el país una verdadera transformación en el ramo bancario y financiero al expedir: La Ley Orgánica de Bancos, la Ley Orgánica del Banco Hipotecario (Banco Nacional de Fomento) y la Ley Orgánica del Banco Central, que afianzaron el sistema financiero del país, así como otras leyes que regularon el manejo de la Hacienda Pública.
Desde entonces, se estableció la supervisión de las operaciones bancarias mediante la creación de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS el día 6 de Septiembre de 1927.
EL SEGURO es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a la otra parte (el asegurado), dentro de los límites convenidos, de una pérdida o de un daño producido por un acontecimiento incierto; o a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato. (Art. 1 D.S. 1147).
El seguro es un contrato de buena fe, porque se basa en la recíproca confianza de las partes.
El contrato de seguro, excepto el de vida, puede ser resuelto unilateralmente por los contratantes.
La importancia de los seguros se refleja ante las situaciones imprevistas que podrían suceder en cualquier momento y nos podrían afectar física y económicamente.
De esta manera, un seguro es un sistema través del cual, se transfieren los riesgos desde una persona a una compañía de seguros. El seguro es un contrato por el cual una de las partes (la compañía de seguros) se compromete, mediante una cuota que le abona la otra parte (el asegurado), a reparar un daño o cumplir con cierta prestación pactada si ocurre algún evento determinado.
Los seguros funcionan sobre el principio básico de: trasladar el riesgo. Esto significa que es razonable tomar la responsabilidad de realizar periódicamente pequeños pagos, frente a la posibilidad de una pérdida o daño de gran tamaño. Es decir, en lugar de arriesgarnos a perder una gran cantidad, es preferible pagar voluntariamente una cifra menor (el costo del seguro), haciendo menor el riesgo.
Seguros generales.- Son aquellos que aseguran los riesgos causados por afecciones, pérdidas o daños de la salud, de los bienes o del patrimonio y los riesgos de fianza o garantías.
Seguros de vida.- Son aquellos que cubren los riesgos de las personas o que garantizan a éstas dentro o al término de un plazo, un capital o una renta periódica para el asegurado y sus beneficiarios. Las empresas de seguros de vida, tendrán objeto exclusivo y deberán constituirse con capital, administración y contabilidad propias.
LA PÓLIZA El contrato de seguro se perfecciona y prueba por medio de documento privado que se extenderá por duplicado y en el que se harán constar los elementos esenciales. Dicho documento se llama Póliza; ésta debe redactarse en castellano y ser firmada por los contratantes.
Toda póliza deberá contener los siguientes datos:
- El nombre y domicilio del asegurador;
- Los nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario;
- La calidad en que actúa el solicitante del seguro;
- La identificación precisa de la persona o cosa con respecto a la cual se contrata el seguro;
- La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modo de determinar unas y otras;
- El monto asegurado o el modo de precisarlo;
- La prima o el modo de calcularla;
- La naturaleza de los riesgos tomados a su cargo por el asegurador;
- La fecha en que se celebra el contrato y la firma de los contratantes;
- Las demás cláusulas que deben figurar en la póliza de acuerdo con las condiciones particulares.
Son elementos esenciales del contrato de seguro:
- El asegurador;
- El solicitante;
- El interés asegurable;
- El riesgo asegurable;
- El monto asegurado o el límite de responsabilidad del asegurador, según el caso;
- La prima o precio del seguro; y,
- La obligación del asegurador de efectuar el pago del seguro en todo o en parte, según la extensión del siniestro.
A falta de uno o más de estos elementos, el contrato de seguro es absolutamente nulo. (Art. 2 D.S. 1147)
Toda póliza contiene una descripción de los amparos, que pueden referirse en parte a todos los riesgos asumibles, por ejemplo: se asegura un automóvil contra el riesgo del choque, pero no contra robo.
Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles no constituyen riesgo y son, por tanto extraños al contrato de seguro. (Art. 4 D.S. 1147)
La muerte es una certeza para todo ser vivo, pero se desconoce el tiempo o la fecha en que ocurrirá (salvo el suicidio) lo que significa que existe una incertidumbre temporal lo que permite la asegurabilidad del hecho cierto de la muerte.
El dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del asegurado son inasegurables.
Cobertura.- La cobertura del seguro es la descripción del riesgo que cubre la póliza contratada con todas sus limitaciones, delimitaciones y exclusiones.
Exclusiones.- Son aquellas situaciones previstas en la póliza que no serán indemnizadas por diversas razones como tratarse de riesgos inasegurables, o que por su naturaleza representan un alto riesgo para la aseguradora como aspectos de responsabilidades del asegurado, guerra, actos premeditados, dolo, mala fe, contratos prohibidos, fraude en la reclamación del siniestro, etc.
De la Aseguradora.-
- Entregar al asegurado un ejemplar de la póliza con sus respectivas condiciones.
- Detallar las coberturas, condiciones, restricciones o limitaciones de la misma.
- Pagar la indemnización en caso de la ocurrencia del siniestro cubierto por la póliza.
- Rechazar el pago del siniestro en función de las condiciones estipuladas en la póliza.
- Anular o cancelar la póliza si existen los fundamentos respectivos, como declaraciones falsas, cambios en las características del riesgo que imposibiliten su asegurabilidad o falta de pago y falta de cumplimiento de las garantías.
Del asegurado.-
- Conocer las coberturas y condiciones de la póliza.
- Pagar la prima en el plazo estipulado en la póliza.
- Informar el estado del bien asegurado.
- Informar las posibilidades de cambios o agravaciones en el bien asegurado.
- En caso de ocurrencia del siniestro, probar los daños producidos.
- Proporcionar la información requerida por la aseguradora.
- Custodiar el bien asegurado precautelando su buen estado.
- Pagar el deducible en caso de siniestro.
- Recibir la indemnización por el siniestro cubierto por la póliza.
- Entre otras.
La prima es el costo de la protección contratada por el solicitante de la póliza, y a este costo se le debe agregar los impuestos y contribuciones de ley, como la contribución para la Superintendencia de Bancos (3.50%), la contribución para el Seguro Social Campesino (0,50%), los derechos de emisión, sumado todo lo anterior se le aplica el IVA (12%) excepto para los seguros de personas. La suma de todos estos elementos constituye el costo total del seguro que debe pagar el contratante. Si, el seguro se paga a crédito, se añaden los intereses.
Al ocurrir un accidente amparado por la Póliza de seguro, el Asegurado o en caso de impedimento de éste un representante suyo, deberá:
- Denunciar el hecho inmediatamente a la policía del lugar, solicitar su verificación y obtener una copia certificada del parte policial
- Dar aviso a la Aseguradora de todo siniestro que ocurra y presentar dentro de los tres días siguientes a la fecha que haya tenido conocimiento del mismo, una declaración escrita pormenorizada de la forma y circunstancias en que se produjo, salvo que pueda comprobarse que estaba imposibilitado de hacerlo.
- Tomar todas las precauciones necesarias para cuidar el bien y evitar que sobrevengan pérdidas o daños ulteriores.
- Impedir y abstenerse de ordenar el inicio de reparaciones o cambio de piezas del bien asegurado, antes de la verificación de daños por parte de la Aseguradora y sin autorización expresa de la misma.
- Remitir a la Aseguradora dentro de las 24 horas de recibida toda carta, reclamación escrita, notificación administrativa, judicial o citación, así como transmitir por escrito cualquier reclamación verbal que le fuere formulada por un tercero posiblemente afectado.
- No convenir en arreglos, pactar transacciones, ni ajustar pagos indemnizatorios con terceros sin autorización escrita de la Aseguradora.
- Intervenir en todas las diligencias policiales, judiciales o aclaratorias que fueren necesarias.
La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en la póliza liberará de toda responsabilidad de la Aseguradora respecto al accidente.
Según lo establecido en el Código Orgánico y Financiero la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros es el organismo de control y supervisión de las gestiones aseguradoras en el Ecuador, respaldadas con la Constitución de la República del Ecuador, la Legislación sobre el Contrato de Seguro, la Ley General de Seguros, el Reglamento a la Ley General de Seguros y la Codificación de las resoluciones y normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros expedida por la Superintendencia de Bancos y Seguros y la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
Son asesores productores de seguros:
- Los agentes de seguros, personas naturales que a nombre de una empresa de seguros se dedican a gestionar y obtener contratos de seguros, se regirán por el contrato de trabajo suscrito entre las partes y no podrán prestar tales servicios en más de una entidad aseguradora por clase de seguros; y, los agentes de seguros, personas naturales que a nombre de una o varias empresas de seguros se dedican a obtener contratos de seguros, se regirán por el contrato mercantil de agenciamientos suscrito entre las partes;
- Las agencias asesoras productoras de seguros, personas jurídicas con organización cuya única actividad es la de gestionar y obtener contratos de seguros para una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada autorizada a operar en el país.
Los asesores productores de seguros se clasifican en:
- Agentes de seguros con relación de dependencia;
- Agentes de seguros sin relación de dependencia; y,
- Agencias asesoras productoras de seguros.
Son compañías de reaseguros las compañías anónimas constituidas en el territorio nacional y las sucursales de empresas extranjeras establecidas en el país de conformidad con la ley; y cuyo objeto es el de otorgar coberturas a una o más empresas de seguros por los riesgos que éstas hayan asumido, así como el realizar operaciones de retrocesión.
El reaseguro es una operación mediante la cual el asegurador cede al reasegurador la totalidad o una parte de los riesgos asumidos directamente por él.
La retrocesión es un reaseguro que hace el reasegurador de una parte del riesgo que él previamente ha asumido.
Reasegurador es la persona o entidad que otorga el reaseguro; puede también llamarse cesionario o aceptante.
Las empresas de seguros establecidas en el país deberán contratar reaseguros internos o externos. Las compañías de reaseguros nacionales tendrán como objeto social exclusivo, el desarrollo de operaciones de reaseguro.
Las cesiones y aceptaciones de reaseguro que efectúen las empresas de seguros y compañías de reaseguros deben sujetarse a principios de seguridad, certeza y oportunidad.
Las empresas de seguros y compañías de reaseguros constituidas y establecidas legalmente en el país deberán ceder sus riesgos bajo contratos facultativos o automáticos a entidades internacionales de reaseguro o retrocesión inscritas en el registro correspondiente.
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