Programa de Educación Financiera
Asegurado: persona natural o jurídica que traslada a título honoroso, uno o más riesgos a la compañía de seguros.
Accidente: evento súbito, imprevisto, fortuito y fuera de la voluntad del asegurado que produzca lesiones corporales clínicamente comprobables, las cuales tengan como consecuencia la muerte, invalidez permanente total o parcial, incapacidad temporal, gastos médicos o de sepelio indemnizables o reembolsables.
Aplicación: certificado de seguro de la póliza de transporte de importaciones, que aplica a una póliza maestra que se emite por o para cada una de las importaciones que se realice.
Beneficiario: es quien en caso de siniestro a de percibir la indemnización.
Cláusula: es aquella que permite aclarar conceptos de las condiciones generales de la póliza, esta no tiene costo, son parte de las condiciones especiales de la póliza.
Contratante: Persona natural o jurídica (pública o privada), que encarga la realización de una obra, suministro de materiales o la prestación de Un servicio.
Contratista: Persona natural o jurídica que solicita la emisión de la correspondiente póliza a favor del asegurado o beneficiario; y que reciba el anticipo entregado por el asegurado, realizar una obra o proveer un bien o prestar un servicio.
Deducible: Es la cantidad que en cada siniestro deberá ser cubierta por el asegurado. La aseguradora cubrirá únicamente las sumas que excedan de dicha cantidad.
Desmembración: pérdida de una parte del cuerpo o de un miembro o parte de él.
Efectivización: Solicitud del Asegurado (Contratante) para el cobro de las garantías, por causas imputables al contratista.
Empleado afianzado: La persona que durante la vigencia de la póliza está al servicio del Asegurado, en el curso ordinario de los negocios de éste, a tiempo completo y que figure en sus planillas con remuneración mediante salario o sueldo y a quien el Asegurado tenga derecho a dirigir y mandar, durante el desempeño de sus funciones.
Equipo: Conjunto de partes o piezas que conforman un bien con funcionamiento autónomo y que sean utilizados exclusivamente para el servicio personal del asegurado.
Fianza: Es un acuerdo o contrato suscrito entre tres partes, en el cual una parte llamada Afianzador (compañía de Seguros) garantiza al acreedor de una obligación (Beneficiario, Asegurado, Contratante) que su deudor (Contratista, Afianzado) la cumplirá en la forma prevista en el contrato. Si el deudor no lo hace, el asegurador pagará la suma asegurada. Por este servicio, la compañía de seguros cobra una prima. Es una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena.
Hurto: es la usurpación fraudulenta de un bien ajeno, con ánimo de apropiarse, sin violencia física ni amenazas en las personas o fuerzas en las cosas.
Indemnización: es la cantidad suficiente y oportuna que se entrega al asegurado en caso de ocurrir la eventualidad prevista en la póliza, siempre y cuando se haya contratado el valor asegurado adecuado y correcto.
Invalidez: defecto físico o mutilación, que impide o dificulta alguna de sus actividades.
L.A.P – «Libre de Avería Particular»: una cobertura del ramo de transporte que únicamente cubre las pérdidas de las mercaderías, ocasionadas por daños del medio de transporte, por ejemplo: caída del avión, hundimiento del barco.
Límite Único Combinado (LUC): se entenderá por LUC – Límite único combinado, a la suma contratada por el asegurado para cubrir los gastos incurridos por él o por la aseguradora en nombre del asegurado, a consecuencia de un evento cubierto por la póliza.
Líneas aliadas: es el nombre que se le da a las coberturas adicionales o amparos adicionales de la póliza de incendio.
Póliza: documento justificativo del contrato de seguros.
Portadores externos de datos: equipos o dispositivos que se utilizan para almacenar datos, tales como discos o cintas magnéticas.
Proponente: Persona natural o jurídica que solicita la emisión de la correspondiente póliza a favor del asegurado o beneficiario, garantizando su propuesta en la licitación o concurso o invitación de ofertas.
Responsabilidad Civil: culpabilidad directa que tiene el Asegurado sobre las pérdidas y/o daños a las personas, bienes muebles o inmuebles de propiedad de una tercera persona sea esta natural o jurídica que se convierte en un tercer afectado, sobre las cuales la aseguradora se responsabiliza hasta el límite contratado.
Robo: es la usurpación fraudulenta de un bien ajeno, con ánimo de apropiarse, con fuerza en las cosas o con violencia física o amenaza en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo, o después de cometido para procurar impunidad.
Salvamento: bien o conjunto de bienes que se recuperan después de un siniestro indemnizado por la aseguradora.
Salvataje: se refiere al hecho de recuperar un objeto dañado de su lugar de daño, con el fin de trasladarlo a otro sitio, por ejemplo: el recuperar un barco que se encuentra a la deriva, por otro que lo remolca a un lugar seguro, este barco que remolcó al dañado cobra gastos de «salvataje”.
Siniestro: es la ocurrencia de un riesgo que causa pérdidas y/o daños, y que determina la solicitud de indemnización a la aseguradora, por el valor que permita dejar las cosas como estaban antes de la ocurrencia del siniestro.
Solicitud del Seguro: Documentos que contienen las declaraciones realizadas por el Contratista, que sirven de base para la emisión de esta póliza y forman parte integrante de la misma.
Tercer afectado: Persona natural o jurídica que resulte afectada a consecuencia de un evento accidental, súbito e imprevisto causado por el asegurado y que no tenga relación alguna con el mismo dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Valor asegurado: es el valor que consta en la póliza, este valor corresponde a los valores solicitados por el cliente, por esta razón el cliente es el único responsable de establecer la suma asegurada de la póliza, correspondiendo a la compañía y corredor de seguros asesorarlo en los mecanismos para poder establecer una suma asegurada correcta.
Valor de reposición: se entiende por valor de reposición, la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduaneros si existieren.